Fiducia de Administracion y Pagos - Obras por Impuestos
fiducia mercantil irrevocable de administración, contratación y pagos dirigido a personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610 UVT), podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC y/o PDET
Con quien debo constituir el negocio fiduciario: el contribuyente debe constituir el negocio fiduciario con una sociedad Fiduciaria, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En qué momento se debe constituir el negocio fiduciario: El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos una vez la Agencia Renovación del Territorio y el Departamento Nacional de Planeación le han adjudicado el proyecto al contribuyente.
Cuáles son las obligaciones de la fiduciaria:
La Fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo participa en los procesos de selección de los contratistas (gerencia del proyecto, interventoría y de obra)1
La Fiduciaria enviará a la ART y a la DIAN comunicación informando el depósito de la suma equivalente al valor del impuesto de renta por parte del fideicomitente.
La Fiduciaria publicará en su página WEB los documentos de cada uno de los procesos de selección de los contratistas asociados al proyecto.
Los rendimientos financieros que se originen serán consignados a favor de la Nación la una vez se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento.
Consignará los saldos no ejecutados a la Nación una vez se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento.
Cuáles son las obligaciones del Fideicomitente (contribuyente):
Depositar el valor de los impuestos en la Fiduciaria con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.
Definir los lineamientos técnicos para la selección del o los contratistas y será el encargado de realizar la selección del o los contratistas.
Validar que los proponentes y contratistas cumplan con las capacidades técnicas, jurídicas y de experiencia para la interventoría, gerencia del proyecto y ejecución de la obra.
Definir los criterios objetivos de selección, el tipo de actividades a contratar y el lugar de ejecución de las mismas, el tipo de garantías que deberán ser solicitadas a proponentes y contratistas.
Seleccionar y realizar la adjudicación de los contratos.
Exigir a los contratistas la constitución a favor de la Nación de las pólizas necesarias para garantizar su realización técnica y su estabilidad.
Instruir a la Fiduciaria la realización de los pagos de los contratos derivados.
Entregar la obra a la entidad nacional competente totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
En qué momento se extingue la obligación tributaria: La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
es obligatorio presentarla porque se trata de una licitación privada abierta y los encargados de mantener actualizado el estado de la licitación es gestión de negocios.
Gerente Comercial Nacional Empresarial
sgomez@fiduoccidente.com.co
Gerente Comercial Nacional Pyme
eflorian@fiduoccidente.com.co
Gerente Comercial Nacional Corporativo
jvargas@fiduoccidente.com.co
Gerente Comercial Nacional Gobierno
inigrinis@fiduoccidente.com.co